Proyecto de Ley aprobado por Corte Plena y Consejo
Superior. Texto que se presentar‡ al Ministerio de Justicia y Paz.
"Ley Reguladora del Dep—sito Judicial
de Veh’culos Automotores
Art’culo 1.- Todo veh’culo
automotor secuestrado o decomisado con motivo de una causa penal, respecto del
que no proceda su devoluci—n inmediata, deber‡ ser entregado en dep—sito
judicial provisional sin excepci—n alguna, inmediatamente despuŽs de
finalizadas las diligencias de investigaci—n para las cuales se dispuso el
secuestro o decomiso. Para tales efectos, se aplicar‡n las disposiciones
establecidas en esta ley. Se exceptœan de esta regulaci—n, los casos
previstos en el art’culo 8 de esta ley, as’ como los casos en que resulte
aplicable el art’culo 26 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, nœmero
8754. Cuando quien deba retirar el veh’culo no lo haga oportunamente,
deber‡ pagar a favor de la Instituci—n que realice la custodia, los gastos en
que se incurra y con ello renuncia a cualquier reclamo por da–os.
Art’culo 2.- En el momento en
que la polic’a judicial, Ministerio Pœblico, Juzgado o Tribunal que conoce la
causa penal, ordene el secuestro o decomiso de un veh’culo automotor, indicar‡
el lugar y oficina de la polic’a administrativa o de tr‡nsito responsable de
custodiarlo, las cuales ejecutar‡n la custodia de inmediato.
Art’culo 3.- La persona f’sica
o jur’dica legitimada para constituirse como depositaria judicial provisional
de un veh’culo automotor, es quien figure como propietario registral, poseedor
de buena fe as’ reconocido por la autoridad judicial que conoce del caso, o
bien la persona f’sica o jur’dica a cuyo favor haya operado una subrograci—n
legal. En casos de falta de inscripci—n, estar‡ legitimado quien aporte
los documentos que acrediten la propiedad en el pa’s de origen, y los de
desalmacenaje expedidos por las autoridades aduaneras nacionales.
Art’culo 4.- La autoridad
judicial que ordene el dep—sito judicial provisional de un veh’culo automotor,
notificar‡ a la persona f’sica o jur’dica que se cita en el art’culo anterior
para que se apersone a suscribir el dep—sito con las prevenciones de ley, a
quien se advertir‡ que cuenta con un mes para acudir a la oficina
judicial. Si por cualquier motivo la persona no se presenta a la oficina
judicial en el plazo indicado, o se presenta y manifiesta no estar interesada
en el dep—sito, la autoridad judicial proceder‡ de conformidad con lo dispuesto
en el art’culo 10 de esta ley.
Art’culo 5.- En caso de que la
notificaci—n indicada en el art’culo anterior, no pueda ser practicada, la
orden de dep—sito judicial provisional, la prevenci—n y el plazo se–alado en el
art’culo anterior, se publicar‡ por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Vencido el plazo se–alado en el art’culo anterior luego de la
publicaci—n, sin que el propietario registral o cualquier otra persona
interesada se presente a la oficina judicial, la autoridad judicial proceder‡
de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 10 de esta ley.
Art’culo 6.- Todo veh’culo
entregado en dep—sito judicial provisional, podr‡ ser utilizado como medio de
transporte, salvo que la autoridad judicial disponga lo contrario.
Art’culo 7.- El comiso de un
veh’culo automotor secuestrado o decomisado, podr‡ ser ordenado en cualquier
estado del proceso.
Art’culo 8.- No ser‡n
entregados en dep—sito judicial provisional, los veh’culos automotores cuyo
nœmero de motor, o de chasis o de identificaci—n vehicular (VIN), haya sido
falsificado, alterado o suprimido, para lo cual ser‡ suficiente que as’ se haya
determinado pericialmente. En estos casos se ordenar‡ el comiso del
veh’culo automotor.
Se exceptœan los casos en que
la persona interesada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir del
secuestro o decomiso del veh’culo, aporte los documentos que acrediten la causa
adquisitiva y procedencia de las partes modificadas, en cuyo caso tendr‡ un
plazo adicional de dos meses para tramitar la inscripci—n del cambio de
caracter’sticas ante el Registro Nacional. De no cumplirse con lo
anterior, se ordenar‡ el comiso del veh’culo automotor. A quien se
considere tercero adquirente de buena fe, se le entregar‡ el veh’culo en
dep—sito provisional, sin posibilidad de utilizarlo hasta tanto en la v’a civil
correspondiente se resuelva en definitiva sobre la propiedad del
veh’culo.
Art’culo 9.- La orden judicial
de comiso de un motor o chasis sin excepci—n, deber‡ incluir todas las partes,
piezas y componentes que estŽn unidas o integradas a aquellos.
Art’culo 10.- En caso de que
un veh’culo automotor no se haya podido entregar en dep—sito judicial
provisional, a alguna de las personas indicadas en el art’culo 3 una vez
agotado el tr‡mite establecido en el numeral 5 y siempre y cuando no proceda el
comiso de conformidad con el numeral 8 la autoridad judicial declarar‡ como
depositario provisional, al Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, y
lo autorizar‡ para que entregue los veh’culos automotores œnicamente a
instituciones pœblicas o privadas dedicadas a labores de interŽs social.
La declaraci—n se publicar‡ por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, junto
con la explicaci—n del derecho, plazo y advertencia contenidos en el art’culo
12. Antes de proceder con la entrega y utilizaci—n, la instituci—n
beneficiaria deber‡ asegurar el veh’culo por su valor, cuando proceda, con la
finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pŽrdida o destrucci—n.
Art’culo 11.- En los casos de
veh’culos con placa extranjera, no inscritos o no nacionalizados, bastar‡ la
solicitud del Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, para que el
Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes, y el Registro Nacional, otorguen
los permisos y la documentaci—n correspondiente para la circulaci—n temporal
del veh’culo en el territorio nacional.
Art’culo 12.- Las personas
interesadas en la posesi—n, dep—sito o propiedad de un veh’culo automotor
decomisado, podr‡n hacer su reclamo ante la autoridad judicial competente, en
un plazo m‡ximo de tres meses contado a partir de la fecha de publicaci—n en el
Diario Oficial La Gaceta, de la designaci—n del Departamento de Proveedur’a del
Poder Judicial como depositario de un veh’culo. La autoridad judicial
resolver‡ en el momento procesal oportuno, lo planteado por la persona
interesada; vencido el plazo indicado en este art’culo sin la intervenci—n de
alguna persona interesada, de inmediato se ordenar‡ el comiso del veh’culo
automotor.
Art’culo 13.- DespuŽs de
ordenado el comiso de un veh’culo conforme a lo dispuesto en el art’culo
anterior el Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, proceder‡ a su
donaci—n segœn lo dispuesto en la Ley nœmero 6106, Ley de distribuci—n de
bienes confiscados o ca’dos en comiso.Ó
Para poner en
un documento adjuto. Es parte de
acuerdo del Consejo Superior.
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Paso1 Auxiliar Administrativo |
Visita las oficinas
Judiciales del Circuito sin previo aviso. Junto al juez coordinador, jefe o
encargado de la oficina, el que se encuentre disponible en ese momento, se
levanta una lista de los veh’culos decomisados que se encuentran en los
patios de estas oficinas o en otro lugar pero que est‡n a bajo su orden. Se le toman fotos a
los veh’culos. Se busca el nœmero de
causa al cual pertenece cada veh’culo. Se pide informaci—n
del expediente para ver el estado en que se encuentra. Si el expediente ya
fue pasado a otra oficina se toma nota y se le da seguimiento. Si el expediente se
encuentra en la oficina se solicita al auxiliar que est‡ llevando el caso que
explique la condici—n del mismo. Se le saca copia a las
partes que nos interesan del expediente como lo es: La orden de secuestro del
veh’culo y a las œltimas anotaciones
o sentencias. Si ese mismo d’a se detecta que en el
expediente el proceso ya tŽrmino
(el tr‡mite para la devoluci—n del veh’culo es algo que no va a quitarles m‡s que unos minutos), se
solicita al juez proceder de
inmediato a dictar la resoluci—n que corresponda segœn la ley o procedimientos establecidos por el Consejo
Superior. Todo dentro de un
proceso de di‡logo y de
entendimiento entre el juez, la Fiscal’a, el OIJ y el
Administrador Si el expediente est‡
en tr‡mite solo se recolecta la
informaci—n y cual fiscal(a) o juez (a) est‡ llevando el caso. Con esto se levanta un
inventario por oficina. |
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Paso2 Auxiliar Administrativo |
En la Administraci—n
se crear‡ una carpeta donde se realiza la siguiente labor: Utilizando como gu’a
el inventario de veh’culos decomisados, se crea un expediente el cual lleva
como nombre el mismo nœmero de expediente al que judicialmente pertenece el
veh’culo. Este documento servir‡ como un expediente interno que llevara la
Administraci—n Regional para darle seguimiento al Veh’culo. Dentro del expediente
se guarda: Informaci—n del estado de la causa, las copias que se les sac— al
expediente original y las fotograf’as del veh’culo. De esta manera cada
uno de los expedientes judiciales que se encuentran ligados a un veh’culo que
esta decomisado o en comiso dentro de los patios de las oficinas judiciales,
tendr‡ su expediente paralelo en la administraci—n para darle el debido
seguimiento. |
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Paso 3 Auxiliar Administrativo |
Se clasifican los
expedientes por sectores y se levanta una lista por oficina, esta lista est‡
conformada por una tabla, la cual contiene Nœmero de expediente,
tipo de causa, las partes, descripci—n del veh’culo, el estado en que esta la
causa y cual juez(a) o fiscal(a) est‡ llevando la causa, adem‡s de algunas
observaciones (en caso de que estŽ pendiente algœn tr‡mite por parte de otra
oficina, por ejemplo una pericia o un informe del OIJ) y por ultimo d—nde
est‡ f’sicamente el expediente y el veh’culo. |
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Paso 4 Auxiliar Administrativo |
Se remite el listado
ya depurado y estudiado a todas las oficinas que est‡n y que puedan
estar involucradas con este
expediente, lo anterior para que
cada una busque los expedientes y tramite lo que le corresponda, pero dentro
de un marco de cooperaci—n. Solicitar a los
despachos presentar informe en m‡s tardar 8 d’as h‡biles. |
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Paso 5 Jueces(as), Jefes(as), Fiscales(as) |
Buscar‡n los
expedientes, los estudiar‡n y brindar‡n un informe del tr‡mite que le dieron
a esos expedientes y cu‡l es la situaci—n actual de Žste, e indicar‡n cu‡les
son los posibles pasos a seguir dentro del marco legal para deshacernos del
veh’culo sin afectar el debido proceso. Debe indicar en el informe si para poder
tramitar la causa necesita alguna pericia, informe o tramite por parte de
otra oficina. |
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Paso 6 Auxiliar Administrativo |
Recibe el informe
solicitado y analiza los
resultados. Revisa cuales son las
situaciones que est‡n entrabando el proceso y cu‡les son las posibles
soluciones y quien puede ayudar. Solicita la
informaci—n necesaria a quien corresponda para la que la remita a la mayor brevedad. |
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Paso 6 Auxiliar Administrativo |
Si luego de 2 intentos
el proceso no camina, se habla con las partes involucradas y si
definitivamente no es posible ninguno de los tr‡mites legales para sacar el
veh’culo, se acuerda enviar el veh’culo al Dep—sito Judicial, pero el seguimiento
del expediente sigue, solo que se estima una fecha razonable para activar
nuevamente el expediente. |
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Paso 7 Auxiliar Administrativo Jueces(as), Jefes(as), Fiscales(as) |
Si todo camina bien, y
entre todas las oficinas hay cooperaci—n y el expediente se presta para el
tr‡mite, se debe procurar que las autoridades respectivas ordenen que el
veh’culo pueda ser devuelto, puesto en dep—sito provisional, ponerse en comiso, entre otros. |
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Paso 8 Auxiliar Administrativo |
Si el veh’culo es
puesto en comiso, debe pedir una copia de la resoluci—n al juzgado o
Tribunal. |
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Paso
9 Auxiliar Judicial (Tribunal o Juzgado) |
Solicitar al despacho
copia de la resoluci—n y que se la env’e en formato digital al Administrador
(a) |
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Paso10 Auxiliar Administrativo |
Remite la resoluci—n
junto a las fotograf’as del veh’culo al perito judicial del Departamento de
Proveedur’a, para que las valore y emita su criterio, la administraci—n puede
indicar si cuenta con instituciones para donaci—n (se le hace saber al perito
que existen instituciones para fines did‡cticos o para recibir chatarra, y a
la hora de el dar su criterio tŽcnico, podr‡ valorar que si no tenemos para
donar con fines did‡cticos, lo mejor es que de una vez escoja destruir el
veh’culo) el criterio tŽcnico final lo emite el perito, las fotograf’as deben
ser de puntos espec’ficos y
estratŽgicos del veh’culo para un mejor an‡lisis por parte del perito. |
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Paso
11 Perito Judicial (Departamento Proveedur’a) |
Emite criterio tŽcnico
del veh’culo y lo remite a la Administraci—n |
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Paso 12 Auxiliar Administrativo |
Revisa el criterio
tŽcnico del Perito y valora Si el mismo indic— que se destruya, en
cuyo caso se busca a una instituci—n para donarles la chatarra. Si el perito indico
que es para fines did‡cticos, se busca una instituci—n para que se le saque
provecho por los estudiantes aprendiendo en los talleres de mec‡nica. |
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Paso 13 Auxiliar Administrativo |
Se busca la
informaci—n de la instituci—n a la cual se le realizara la donaci—n y remite
junto con el criterio tŽcnico del perito al Departamento de Proveedur’a para
que autorice la donaci—n. |
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Paso 14 Departamento de Proveedur’a |
Emite resoluci—n de
autorizaci—n de donaci—n y la remite a la Administraci—n |
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Paso 15 Auxiliar Administrativo |
Hace acta de donaci—n,
se solicita a las instituciones beneficiadas con la donaci—n que se apersonen
a la Administraci—n o al lugar donde est‡n los bienes a donar para hacerles
la entrega. El Acta se firma por
los representantes legales de las instituci—n y por el Director o Directora, Por los Testigos, por
el o la Administradora Regional, por la persona encargada del Proceso
Administrativo y en algunos casos por el obrero Especializado de Mantenimiento de la Administraci—n Se toman fotograf’as. Nota: 1) Si lo que se dona es chatarra, los veh’culos
son cortados en partes muy peque–as, se les borran los nœmeros de serie, de
pin y de motor, se destruyen las llantas y los aros, de manera que todo quede
en chatarra. |
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Paso 16 Auxiliar Administrativo |
Si no se autoriza la
donaci—n o no es posible encontrar una instituci—n que quiera la chatarra, se
coordina con el relleno
sanitario para que nos colaboren haciendo un agujero donde enterrar estos
veh’culos, previo a realizar lo
indicado en la nota 1 del Paso 15. Se debe coordinar un
d’a y hora, as’ como unos veh’culos para transportar la chatarra. De igual manera se
firma el acta de destrucci—n de los veh’culos por los funcionarios de la
Administraci—n y los testigos. Se sacan fotograf’as. |
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Paso 16 Auxiliar Administrativo |
Para ambos casos de
donaci—n o destrucci—n, luego de realizado el proceso se debe remitir copia
al Departamento de Proveedur’a. |
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Paso 17 Departamento de Proveedur’a |
Recibe copia del acta
de Donaci—n o de destrucci—n. |
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Paso 18 Auxiliar Administrativo |
Acusa el recibido y lo
archiva en un expediente que se lleva al efecto en la Administraci—n y se
remite una copia al juzgado o Tribunal para que se archive en el Expediente
Original |