Proyecto de Ley aprobado por Corte Plena y Consejo Superior. Texto que se presentar‡ al Ministerio de Justicia y Paz.

 

 

"Ley Reguladora del Dep—sito Judicial de Veh’culos Automotores

 

Art’culo 1.- Todo veh’culo automotor secuestrado o decomisado con motivo de una causa penal, respecto del que no proceda su devoluci—n inmediata, deber‡ ser entregado en dep—sito judicial provisional sin excepci—n alguna, inmediatamente despuŽs de finalizadas las diligencias de investigaci—n para las cuales se dispuso el secuestro o decomiso.  Para tales efectos, se aplicar‡n las disposiciones establecidas en esta ley.  Se exceptœan de esta regulaci—n, los casos previstos en el art’culo 8 de esta ley, as’ como los casos en que resulte aplicable el art’culo 26 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, nœmero 8754.  Cuando quien deba retirar el veh’culo no lo haga oportunamente, deber‡ pagar a favor de la Instituci—n que realice la custodia, los gastos en que se incurra y con ello renuncia a cualquier reclamo por da–os.

 

Art’culo 2.- En el momento en que la polic’a judicial, Ministerio Pœblico, Juzgado o Tribunal que conoce la causa penal, ordene el secuestro o decomiso de un veh’culo automotor, indicar‡ el lugar y oficina de la polic’a administrativa o de tr‡nsito responsable de custodiarlo, las cuales ejecutar‡n la custodia de inmediato.

 

Art’culo 3.- La persona f’sica o jur’dica legitimada para constituirse como depositaria judicial provisional de un veh’culo automotor, es quien figure como propietario registral, poseedor de buena fe as’ reconocido por la autoridad judicial que conoce del caso, o bien la persona f’sica o jur’dica a cuyo favor haya operado una subrograci—n legal.  En casos de falta de inscripci—n, estar‡ legitimado quien aporte los documentos que acrediten la propiedad en el pa’s de origen, y los de desalmacenaje expedidos por las autoridades aduaneras nacionales.

 

Art’culo 4.- La autoridad judicial que ordene el dep—sito judicial provisional de un veh’culo automotor, notificar‡ a la persona f’sica o jur’dica que se cita en el art’culo anterior para que se apersone a suscribir el dep—sito con las prevenciones de ley, a quien se advertir‡ que cuenta con un mes para acudir a la oficina judicial.  Si por cualquier motivo la persona no se presenta a la oficina judicial en el plazo indicado, o se presenta y manifiesta no estar interesada en el dep—sito, la autoridad judicial proceder‡ de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 10 de esta ley.

 

Art’culo 5.- En caso de que la notificaci—n indicada en el art’culo anterior, no pueda ser practicada, la orden de dep—sito judicial provisional, la prevenci—n y el plazo se–alado en el art’culo anterior, se publicar‡ por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.  Vencido el plazo se–alado en el art’culo anterior luego de la publicaci—n, sin que el propietario registral o cualquier otra persona interesada se presente a la oficina judicial, la autoridad judicial proceder‡ de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 10 de esta ley.

 

Art’culo 6.- Todo veh’culo entregado en dep—sito judicial provisional, podr‡ ser utilizado como medio de transporte, salvo que la autoridad judicial disponga lo contrario.

 

Art’culo 7.- El comiso de un veh’culo automotor secuestrado o decomisado, podr‡ ser ordenado en cualquier estado del proceso.

 

Art’culo 8.- No ser‡n entregados en dep—sito judicial provisional, los veh’culos automotores cuyo nœmero de motor, o de chasis o de identificaci—n vehicular (VIN), haya sido falsificado, alterado o suprimido, para lo cual ser‡ suficiente que as’ se haya determinado pericialmente.  En estos casos se ordenar‡ el comiso del veh’culo automotor. 

 

Se exceptœan los casos en que la persona interesada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir del secuestro o decomiso del veh’culo, aporte los documentos que acrediten la causa adquisitiva y procedencia de las partes modificadas, en cuyo caso tendr‡ un plazo adicional de dos meses para tramitar la inscripci—n del cambio de caracter’sticas ante el Registro Nacional.  De no cumplirse con lo anterior, se ordenar‡ el comiso del veh’culo automotor.  A quien se considere tercero adquirente de buena fe, se le entregar‡ el veh’culo en dep—sito provisional, sin posibilidad de utilizarlo hasta tanto en la v’a civil correspondiente se resuelva en definitiva sobre la propiedad del veh’culo.     

 

Art’culo 9.- La orden judicial de comiso de un motor o chasis sin excepci—n, deber‡ incluir todas las partes, piezas y componentes que estŽn unidas o integradas a aquellos.

 

Art’culo 10.- En caso de que un veh’culo automotor no se haya podido entregar en dep—sito judicial provisional, a alguna de las personas indicadas en el art’culo 3 una vez agotado el tr‡mite establecido en el numeral 5 y siempre y cuando no proceda el comiso de conformidad con el numeral 8 la autoridad judicial declarar‡ como depositario provisional, al Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, y lo autorizar‡ para que entregue los veh’culos automotores œnicamente a instituciones pœblicas o privadas dedicadas a labores de interŽs social.  La declaraci—n se publicar‡ por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, junto con la explicaci—n del derecho, plazo y advertencia contenidos en el art’culo 12.  Antes de proceder con la entrega y utilizaci—n, la instituci—n beneficiaria deber‡ asegurar el veh’culo por su valor, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pŽrdida o destrucci—n.

 

Art’culo 11.- En los casos de veh’culos con placa extranjera, no inscritos o no nacionalizados, bastar‡ la solicitud del Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, para que el Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes, y el Registro Nacional, otorguen los permisos y la documentaci—n correspondiente para la circulaci—n temporal del veh’culo en el territorio nacional.

 

Art’culo 12.- Las personas interesadas en la posesi—n, dep—sito o propiedad de un veh’culo automotor decomisado, podr‡n hacer su reclamo ante la autoridad judicial competente, en un plazo m‡ximo de tres meses contado a partir de la fecha de publicaci—n en el Diario Oficial La Gaceta, de la designaci—n del Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial como depositario de un veh’culo.  La autoridad judicial resolver‡ en el momento procesal oportuno, lo planteado por la persona interesada; vencido el plazo indicado en este art’culo sin la intervenci—n de alguna persona interesada, de inmediato se ordenar‡ el comiso del veh’culo automotor.

 

Art’culo 13.- DespuŽs de ordenado el comiso de un veh’culo conforme a lo dispuesto en el art’culo anterior el Departamento de Proveedur’a del Poder Judicial, proceder‡ a su donaci—n segœn lo dispuesto en la Ley nœmero 6106, Ley de distribuci—n de bienes confiscados o ca’dos en comiso.Ó

 

 

 

 

 

 

 

 

Para poner en un documento adjuto.  Es parte de acuerdo del Consejo Superior.

 

Paso1

Auxiliar Administrativo

Visita las oficinas Judiciales del Circuito sin previo aviso.

 Junto al juez coordinador, jefe o encargado de la oficina, el que se encuentre disponible en ese momento, se levanta una lista de los veh’culos decomisados que se encuentran en los patios de estas oficinas o en otro lugar pero que est‡n a bajo su orden.

Se le toman fotos a los veh’culos.

Se busca el nœmero de causa al cual pertenece cada veh’culo.

Se pide informaci—n del expediente para ver el estado en que se encuentra.

Si el expediente ya fue pasado a otra oficina se toma nota y se le da seguimiento.

Si el expediente se encuentra en la oficina se solicita al auxiliar que est‡ llevando el caso que explique la condici—n del mismo.

Se le saca copia a las partes que nos interesan del expediente como lo es: La orden de secuestro del veh’culo y a las œltimas anotaciones  o sentencias.

Si  ese mismo d’a se detecta que en el expediente  el proceso ya tŽrmino (el tr‡mite para la devoluci—n del veh’culo  es algo que no va a quitarles m‡s que unos minutos), se solicita al juez  proceder de inmediato a dictar la resoluci—n que corresponda  segœn la ley o procedimientos establecidos por el Consejo Superior.

Todo dentro de un proceso  de di‡logo y de entendimiento entre  el  juez, la Fiscal’a, el OIJ y el Administrador

Si el expediente est‡ en tr‡mite solo se  recolecta la informaci—n y cual fiscal(a) o juez (a) est‡ llevando el caso.

Con esto se levanta un inventario por oficina.

Paso2

Auxiliar Administrativo

En la Administraci—n se crear‡ una carpeta donde se realiza la siguiente labor:

 

Utilizando como gu’a el inventario de veh’culos decomisados, se crea un expediente el cual lleva como nombre el mismo nœmero de expediente al que judicialmente pertenece el veh’culo. Este documento servir‡ como un expediente interno que llevara la Administraci—n Regional para darle seguimiento al Veh’culo.

 

Dentro del expediente se guarda: Informaci—n del estado de la causa, las copias que se les sac— al expediente original y las fotograf’as del veh’culo.

 

De esta manera cada uno de los expedientes judiciales que se encuentran ligados a un veh’culo que esta decomisado o en comiso dentro de los patios de las oficinas judiciales, tendr‡ su expediente paralelo en la administraci—n para darle el debido seguimiento.

 

Paso 3

Auxiliar Administrativo

Se clasifican los expedientes por sectores y se levanta una lista por oficina, esta lista est‡ conformada por una tabla, la cual contiene

Nœmero de expediente, tipo de causa, las partes, descripci—n del veh’culo, el estado en que esta la causa y cual juez(a) o fiscal(a) est‡ llevando la causa, adem‡s de algunas observaciones (en caso de que estŽ pendiente algœn tr‡mite por parte de otra oficina, por ejemplo una pericia o un informe del OIJ) y por ultimo d—nde est‡ f’sicamente el expediente y el veh’culo.

Paso 4

Auxiliar Administrativo

Se remite el listado ya depurado y estudiado a todas las oficinas que est‡n y que puedan estar  involucradas con este expediente, lo anterior  para que cada una busque los expedientes y tramite lo que le corresponda, pero dentro de un marco de cooperaci—n.

 

Solicitar a los despachos presentar informe en m‡s tardar 8 d’as h‡biles.

Paso 5

Jueces(as), Jefes(as), Fiscales(as)

Buscar‡n los expedientes, los estudiar‡n y brindar‡n un informe del tr‡mite que le dieron a esos expedientes y cu‡l es la situaci—n actual de Žste, e indicar‡n cu‡les son los posibles pasos a seguir dentro del marco legal para deshacernos del veh’culo sin afectar el debido proceso.

Debe  indicar en el informe si para poder tramitar la causa necesita alguna pericia, informe o tramite por parte de otra oficina.

Paso 6

Auxiliar Administrativo

Recibe el informe solicitado y analiza los  resultados.

Revisa cuales son las situaciones que est‡n entrabando el proceso y cu‡les son las posibles soluciones y quien puede ayudar.

Solicita la informaci—n necesaria a quien corresponda para la que la remita  a la mayor brevedad.

Paso 6

Auxiliar Administrativo

Si luego de 2 intentos el proceso no camina, se habla con las partes involucradas y si definitivamente no es posible ninguno de los tr‡mites legales para sacar el veh’culo, se acuerda enviar el veh’culo al Dep—sito Judicial, pero el seguimiento del expediente sigue, solo que se estima una fecha razonable para activar nuevamente el expediente. 

Paso 7

Auxiliar Administrativo

Jueces(as), Jefes(as), Fiscales(as)

Si todo camina bien, y entre todas las oficinas hay cooperaci—n y el expediente se presta para el tr‡mite, se debe procurar que las autoridades respectivas ordenen que el veh’culo pueda ser devuelto, puesto en dep—sito provisional,  ponerse en comiso, entre otros.

Paso 8

Auxiliar Administrativo

 

Si el veh’culo es puesto en comiso, debe pedir una copia de la resoluci—n al juzgado o Tribunal.

 

Paso 9

Auxiliar Judicial (Tribunal o Juzgado)

Solicitar al despacho copia de la resoluci—n y que se la env’e en formato digital al Administrador (a)

Paso10

Auxiliar Administrativo

Remite la resoluci—n junto a las fotograf’as del veh’culo al perito judicial del Departamento de Proveedur’a, para que las valore y emita su criterio, la administraci—n puede indicar si cuenta con instituciones para donaci—n (se le hace saber al perito que existen instituciones para fines did‡cticos o para recibir chatarra, y a la hora de el dar su criterio tŽcnico, podr‡ valorar que si no tenemos para donar con fines did‡cticos, lo mejor es que de una vez escoja destruir el veh’culo) el criterio tŽcnico final lo emite el perito, las fotograf’as deben ser  de puntos espec’ficos y estratŽgicos del veh’culo para un mejor an‡lisis por parte del perito.

Paso 11

Perito Judicial (Departamento Proveedur’a)

Emite criterio tŽcnico del veh’culo y lo remite a la Administraci—n

Paso 12

Auxiliar Administrativo

 

Revisa el criterio tŽcnico del Perito y valora

Si  el mismo indic— que se destruya, en cuyo caso se busca a una instituci—n para donarles la chatarra.

Si el perito indico que es para fines did‡cticos, se busca una instituci—n para que se le saque provecho por los estudiantes aprendiendo en los talleres de mec‡nica.

Paso 13

Auxiliar Administrativo

 

Se busca la informaci—n de la instituci—n a la cual se le realizara la donaci—n y remite junto con el criterio tŽcnico del perito al Departamento de Proveedur’a para que autorice la donaci—n.

Paso 14

Departamento de Proveedur’a

Emite resoluci—n de autorizaci—n de donaci—n y la remite a la Administraci—n

Paso 15

Auxiliar Administrativo

 

Hace acta de donaci—n, se solicita a las instituciones beneficiadas con la donaci—n que se apersonen a la Administraci—n o al lugar donde est‡n los bienes a donar para hacerles la entrega.

 

El Acta se firma por los representantes legales de las instituci—n y por el Director o Directora,

Por los Testigos, por el o la Administradora Regional, por la persona encargada del Proceso Administrativo y en algunos casos por el obrero  Especializado de Mantenimiento de la Administraci—n

 

Se toman fotograf’as.

 

Nota:

1)    Si  lo que se dona es chatarra, los veh’culos son cortados en partes muy peque–as, se les borran los nœmeros de serie, de pin y de motor, se destruyen las llantas y los aros, de manera que todo quede en chatarra.

 

Paso 16

Auxiliar Administrativo

 

Si no se autoriza la donaci—n o no es posible encontrar una instituci—n que quiera la chatarra, se coordina  con el relleno sanitario para que nos colaboren haciendo un agujero donde enterrar estos veh’culos, previo a  realizar lo indicado en la nota 1 del Paso 15.

 

Se debe coordinar un d’a y hora, as’ como unos veh’culos para transportar la chatarra.

 

De igual manera se firma el acta de destrucci—n de los veh’culos por los funcionarios de la Administraci—n y los testigos.

 

Se sacan fotograf’as.

 

 Paso 16

Auxiliar Administrativo

 

Para ambos casos de donaci—n o destrucci—n, luego de realizado el proceso se debe remitir copia al Departamento de Proveedur’a.

Paso 17

Departamento de Proveedur’a

Recibe copia del acta de Donaci—n o de destrucci—n.

 

Paso 18

Auxiliar Administrativo

 

Acusa el recibido y lo archiva en un expediente que se lleva al efecto en la Administraci—n y se remite una copia al juzgado o Tribunal para que se archive en el Expediente Original